El lenguaje jurídico tiene dos vocablos para referirse a las modificaciones legislativas: abrogar o reformar. Abrogar sería el término que se nos había prometido con respecto al fuero, esto es quitarlo, eliminarlo de la Constitución, para que de esta forma cualquier servidor público –incluido el presidente de la República- pudiera ser enjuiciado por los delitos cometidos durante su encargo.
No fue así, se reformó el fuero, así lo dice el propio decreto por medio del cual se publica el cambio normativo en la Constitución: “EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADOS LOS ARTÍCULOS 108 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FUERO”.
Con este título, de entrada se da a entender que el fuero subsiste, pero con retoques, con cambios cosméticos como nos gusta hacer las cosas en México. En qué consisten estos cambios. Podemos decir que el cambio sustantivo, que al final no resulta tanto, estriba en que ahora ya no existe una limitante en cuanto a los delitos por los que puede ser enjuiciado el presidente: se transita del “sólo podrá ser acusado por…” al “podrá ser imputado y juzgado por… todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.”
La redacción del sólo podrá se entiende como numerus clausus, esto es se construía a ciertos delitos, y pasa a ser un numerus apertus: cualquier delito que cometa durante su encargo. Lo que en principio suena bien, hasta dan ganas de aplaudir.
No obstante, debemos recordar que el decreto señala que el fuero solamente se reforma, esto es cambia para seguir igual –o peor-, así se entiende en mexicano cuando hablamos de reforma, cuando se debió hablar de transformación, en cuyo caso se habría abrogado el fuero, pero no.
Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2021, en vigor el día siguiente: procederá acusar al presidente ante el Senado, mismo que se convertirá en Fiscalía, investigará y acusará ante ella misma, y enseguida dictará sentencia –el propio Senado- por el delito que se haya cometido. Todo ello aplicando el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal federal, puesto que el presidente al ser un servidor público federal comete delitos federales. Desde luego la sentencia que dicte será inatacable.
¿Cuándo ocurrirá esto? Nunca.
Con información Latitud Megalópolis